Siéndole otorgado al penado, el BENEFICIO DE REDENCION DE LA PENA, por un tiempo de VEINTINUEVE (29) DÍAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, resultando la pena totalmente cumplida en: UN (01) AÑO, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS. Por lo que, en consecuencia, al penado le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, por lo que pena principal la cumplirá el Veintitrés (23) de Octubre del 2.009, a las doce del mediodía.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado, podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales.
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) .....