Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la revisión de la medida solicitada e interpuesta por el Dr. JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, Defensor Privado, actuando en su carácter de Defensor Privado del Imputado: CRISTIAN NAZARET LOPEZ SOJO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha:09-03-2008, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, atribuido por el Ministerio Público al Imputado: CRISTIAN NAZARET LOPEZ SOJO.