emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano JUAN CARLOS ROBLES PAEZ, venezolano, nacido en fecha 15-01-1982, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V.-16.543.060, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Francisco Robles (v) y de Nadia Páez (v), domiciliado en carretera Petare Guarenas, Barrio San José, escalera 10, segunda escalera, después del Barrio, por la principal, casa No 32, cerca de la parada de autobses.Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. Igualmente se condena al acusado al cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 61.4 en relación con el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el traf.....