declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana RAMONA TERESA TORRES DE FRANCO, ya identificada y, a VICTOR GIOVANNY FRANCO TORRES, GERARDO ELIAS FRANCO TORRES, JAIRO FRANCO TORRES, CARMEN TAIRY FRANCO TORRES y VICENTA ZORAYA FRANCO TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.676.427; V-5.676.426; V-9.209.420; V-10.160.151 y V-10.160.152, en su condición de cónyuge la primera e hijos los demás, en su orden, respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO VICTOR SEGUNDO FRANCO CARRILLO.