EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CASTRILLO BELEÑO HÉCTOR, de nacionalidad colombiana, natural de Curumani, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 15-08-1977, de 31 años de edad, hijo de Martina Martínez (v) y de Urbano Castrillon (v), soltero, Obrero, titular de la cédula de ciudadanía No. 18.972.938, domiciliado en el Barrio Rafael Chávez Frias, calle 3, No. 3-65, diagonal a una fabrica de blue Jean, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-073.14.09, en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pallares Robles Nora .....