Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración de la joven: IDENTIDAD OMITIDA., en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES , previsto en el artículo 416 del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR a la acusada: IDENTIDAD OMITIDA., quien es venezolana adolescente de 16 años de edad y titular de la cedula de identidad numero V-24.674.176 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, a cumplir SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS PARAS E CUMPLIDAS EN FORMA SIMULTANIA LA REGLA DE CONDUCTA ES LA.....