Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 10 de mayo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 08 de Enero de 2012; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el adolescente, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos .....