Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano acusado MIGUEL ANGEL GUANIRE QUINTANA, titular de la cédula de identidad V- 14.298.983, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 respectivamente en grado de AUTOR INTELECTUAL, en perjuicio JOSE ANTONIO VASQUEZ LEON (Occiso); y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera.....