Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de DESALOJO presentada por la abogada Rosa Amelia Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA C.A., contra la Sociedad Mercantil C5 MUEBLES LOS TEQUES, C.A.