Se califica como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ACUÑA RODRIGUEZ MAXIMO ALBERTO, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se admite parcialmente la calificación jurídica respecto de los hechos objeto del presente proceso, en los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: este Tribunal acuerda imponer al ciudadano ACUÑA RODRIGUEZ MAXIMO ALBE.....