Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN BARINIA MORALES CHALBAUD, en su carácter de Defensora Pública Penal Primera en Materia de Responsabilidad Adolescente del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde el mencionado Juzgado en el acto de la audiencia oral de presentación del adolescente G.E.T.R. (Adolescente, cuya identidad es omitida conforme al artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acordó imponerle la medida cautelar establecida en el liter.....