declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: GOMEZ NULBIA MIREYA, HERNANDEZ GOMEZ JINETT DEL CARMEN Y HERNANDEZ GOMEZ NOHEMY DEL VALLE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.805.079, 10.512.399 y 10.524.953, en su condición de causahabiente esposa e hijas son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CRISOGENO MARIA HERNANDEZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.066.276. Expídase por Secretaria copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregada a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.