Da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, en cuanto a los conceptos demandados y discutidos en la Audiencia Preliminar y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.