Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano ALEXANDER JAVIER ALVAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-19.310.616; es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus EDGAR ALVAREZ MARQUEZ, quien falleció en fecha 28 de junio de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1818, Tomo VIII , de fecha 19 de agosto de 2.022, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Ddevuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo.....