DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 527, 545 del código civil y 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. PRIMERO: DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: JUANA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.717.369, sobre la bienhechuría construida sobre terreno Municipal teniendo una superficie de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (247,32 mts2), Con un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (81,29 mts2), Primera Calle de Marizapa Casa N° 53-58, Parroq.....