declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA DE LOS CIUDADANOS: MIGUEL ENRIQUE PRECIADO NIÑO y GLORIA STELLA RODRIGUEZ DE PRECIADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.349.226 y 14.179.926, en su carácter de deudores.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR el abogado FERNANDO RAMÍREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.557.292, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15182, domiciliado en el Edificio Don Vale, segundo piso, oficina 210, en la esquina de la calle 15 con carrera 10, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE PRECIADO NIÑO Y GLORIA STELLA RODRIGUEZ DE PRECIADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.349.226 y V-14.179.926, domiciliados en la Quinta sin número vía al Polígono de Tiro en la Aldea Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de deudor.....