DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a persona sin identificar, por la denuncia interpuesta por la víctima, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Miranda, por el Delito de Hurto Calificado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.