En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy ,acuerda: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de AUXILIO JUDICIAL presentado por la profesional del derecho MYRIAM GONZALEZ en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MANUEL RAMIREZ SOTO y CLETO ANTONIO VELASQUEZ LORCA, en virtud de no cumplir con el requerimiento exigido en los artículos 402 y 403 ambos del Código Orgánico procesal Penal como es pretender ejercer la acción penal derivada de delitos de acción privada, SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que designe un fiscal que conozca del presente as.....