DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, en contra del ciudadano: GUERRERO ALCALA JONATHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-17.148.765, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento 02-03-1984, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Guatire, Distribuidor de Kempis, Sector las Palmitas, Caserío, casa Nro 3, pasando el muro y la fabrica de sardinas y fabrica de andamio, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, .....