DECRETA la procedencia de la solicitud realizada por la Dra. Zuleima González, en su carácter de defensora Pública del penado RAFAEL ANTONIO CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.260.866, en cuanto al permiso navideño, con la salvedad de que dicho permiso se ACUERDA desde el 21-12-08 al 06-01-09, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctadas el día lunes 07 de Enero de 2009, a la hora de costumbre, suspendiendo por dicho período las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitaria "Dr. Francisco Canestri", así como también con las demás obligaciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba designado, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la relación con los artículos 75, 78 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.