Por todos los razonamientos antes expuestos, este Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda otorgar a los imputados DANIEL RAUL KUIPPER HERNANDEZ y BEIKEL RAFAEL HERNANDEZ TONITO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.279.950 y 22.780.217, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (CAUCION JURATORIA), por lo que deberá obligarse mediante acta firmada en el Tribunal, presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal