DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO por aplicación del Artículo 583 en relación al 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , a cumplir la SANCION DE DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD y una vez cumplida ésta dará inicio a las sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DE FORMA SIMULTANEA, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 2.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefaci.....