Primero: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación ejercido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA LUISA BOLAÑO ACUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-22.038.768, contra de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2014, por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 25 de junio de 2014, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.