PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogada LOURDES GRISEL GONZÁLEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.472, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 20 de Octubre de 2.016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, en vista de su incomparecencia como parte demandante apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. SEGUNDO: Con base al decreto del desistimiento de la apelación SE CONFIRMA el auto de fecha 20 de Octubre de 2.016, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, quedando con toda fuerza de Ley y se ordena la devolución del expediente a su Tribunal de origen. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante apelante.