PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 05 de abril de 2.016 por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada AURIS MATILDE SALGADO DE PÉREZ, en contra del auto dictado el 14 de marzo de 2.016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 2.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado de fecha 14 de marzo de 2.016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizado bajo el N° 2, que declaró suspendida la causa principal originada por la demanda de nulidad de compra venta, hasta tanto se resuelva la interdicción de la codemandada ROSA MELANIA SALCEDO MOLINA.
TERCERO: Se condena en costas a la codemandada apelante AURIS MATILDE SALGADO DE PÉREZ.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3.324 y regístre.....