, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO GONZALEZ y GRACIELA CASTILLO BRICEÑO, venezolanos, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.352.312 y V-6.058.831, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en San Diego de los Altos, Sector la Maitana, sitio denominado Tipitipire, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.