DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES presentada por los ciudadanos MERLY DAYANA TERAN MEDINA y NEISY RAMON ROMERO RODRIGUEZ, supra identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MERLY DAYANA TERAN MEDINA y NEISY RAMON ROMERO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.618.354 y V-18.270.451, respectivamente, en virtud de matrimonio por ellos celebrados, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha el día ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015), según consta en el Acta Nº 39 del Libro de Matrimonio llevado por el del año 2015. ASI SE DECIDE