este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GENESIS YOSELYN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.121.457, sobre la bienhechuría identificada en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, en un terreno propiedad de los ciudadanos Leobardo Rafael Velásquez y María Eugenia Díaz de Velásquez, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.456.726 y V-14.201.228, respectivamente, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON.....