Se DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos ANA CECILIA VASQUEZ MOYEJA, MARINO JOSE QUINTERO VASQUEZ y ANA JOSE QUINTERO VASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.299.759, V-25.948.528 y V-30.727.126, en su orden, en carácter de esposa e hijos del causante MARINO JOSE QUINTERO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.724.832, de estado civil casado, quien falleció ab intestato el día nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 868, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)