Este Juzgador puede observar de las evidencias aportadas en la presente solicitud, que ciertamente ocurrió el error material en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑUELA ENRIQUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-20.824.117, al transcribir el año de nacimiento del mismo. En consecuencia, en donde se lee textualmente: 25 de octubre del año "1992", cuando lo correcto debería ser "25 de octubre del año 1990"; con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error involuntario denunciado conforme al Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:
"Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".
Con vista a lo antes expuesto, este Sentenciador, considera que se hace procedente l.....