Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el ciudadano, ANGEL RUBEN CALDERON PIÑANGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.408.401.