Emite los siguientes pronunciamientos: Primero: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor del penado PEREZ GRATEROL ELADIO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques-Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.874, de profesión u oficio buhonero cerca del Banco de Venezuela, hijo de RAMONA OSEFINA GRATEROL (v) y ELADIO JOSE PEREZ ARRAEZ; residenciado en La Matica, sector vuelta larga, Barrio María Auxiliadora, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS y NUEVE (09) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478 y 509 del referido instrumento adjetivo penal.