emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano MARCO ANTONIO BLANCO MONTESINOS, venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 15/11/1979, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio Ayudante de Almacen en la Compañía Corporación Zulia, hijo de Carmen Cecilia Montesinos (V) y Milagros Antonio Blanco (V), residenciado en: Sector El Morrito, El Café, Capaya, Municipio Acevedo, estado Miranda, titular de la cédula de identidad numero V-14.351.233, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE NIÑOS Y NIÑAS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en.....