este Tribunal, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado por las partes, en cuanto a los conceptos señalados en el libelo de demanda, por las siguientes cantidades al ciudadano NESTOR ENRIQUE DIAZ LARA, ut supra identificado, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), folios 93 al 101 del expediente; al ciudadano NICOLAS ANTONIO LARA MADRID, ut supra identificado, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), folios 102 al 109 del expediente; al ciudadano MANUEL DE JESUS .....