Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MILLÁN, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa Nº MP21-P-2010-002611 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los ciudadanos DANIEL JOSÉ BLANCO PALACIOS, Cedulado V-24.407.296, ISRAEL ADOLFO GONZALEZ RUIZ, Cedulado Nº V-20.838.778, NAU JOSÉ BLANCO PALACIOS, Cedulado Nº V-16.936.904, YOHANDRY RAMÓN GONZALEZ RUIZ, Cedulado Nº V-22.533.468 y JOAN MANUEL BLANCO PALACIOS, Cedulado Nº V-15.222.258, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal y por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ES.....