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Decisiones del dia 10/12/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : MP21-P-2014-005776 N° Sentencia : MP21-P-2014-005776 Fecha: 10/12/2015
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sentencia
Partes:
PENADO: JUNIOR MARTINEZ VELASQUEZ
Resumen:
En el presente caso se determina que estando el penado JUNIOR MARTINEZ VELASQUEZ en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por su responsabilidad admitida en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en los Artículo 59 de la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos,, debemos tomar en consideración para su ejecución, el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecuencia, y por considerar que el penado de autos, pudiera optar por la referida fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, la cual le será acordada una vez haya c.....
Juez/Ponente:
Bianca Granadillo
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
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N° Expediente : MP21-P-2014-005776 N° Sentencia : MP21-P-2014-005776 Fecha: 10/12/2015
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sentencia
Partes:
PENADO: MIGUEL ANGEL PONCHO
Resumen:
En el presente caso se determina que estando el penado MIGUEL ANGEL PONCHO en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por su responsabilidad admitida en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en los Artículo 59 de la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos,, debemos tomar en consideración para su ejecución, el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecuencia, y por considerar que el penado de autos, pudiera optar por la referida fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, la cual le será acordada una vez haya cumplid.....
Juez/Ponente:
Bianca Granadillo
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
arriba

N° Expediente : MP21-P-2014-005776 N° Sentencia : MP21-P-2014-005776 Fecha: 10/12/2015
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sentencia
Partes:
PENADO: YORMAN PEDROZA MARTINEZ
Resumen:
En el presente caso se determina que estando el penado YORMAN PEDROZA MARTINEZ en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por su responsabilidad admitida en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en los Artículo 59 de la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos,, debemos tomar en consideración para su ejecución, el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecuencia, y por considerar que el penado de autos, pudiera optar por la referida fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, la cual le será acordada una vez haya cumpl.....
Juez/Ponente:
Bianca Granadillo
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
arriba

N° Expediente : MP21-P-2015-000014 N° Sentencia : MP21-P-2015-000014 Fecha: 10/12/2015
Procedimiento:
Aud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones
Partes:
PENADO: JORGE CHACON MARRERO
Resumen:
En el presente caso se determina que estando el penado JORGE CHACON MARRERO en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por su responsabilidad admitida en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Artículo 455 del Código Penal,, debemos tomar en consideración para su ejecución, el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecuencia, y por considerar que el penado de autos, pudiera optar por la referida fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, la cual le será acordada una vez haya cumplido en forma concurrente, las exigencias pr.....
Juez/Ponente:
Bianca Granadillo
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
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N° Expediente : MP21-P-2010-004871 N° Sentencia : MP21-P-2010-004871 Fecha: 10/12/2015
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sentencia
Partes:
PENADO: DARWIN MEJIAS TOVAR
Resumen:
A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a: 1. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. 2. Presidencia del Consejo Nacional Electoral. 3. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. 4. Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, participando lo resuelto por éste Tribunal. 5. Se acuerda Oficiar a la CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, se sirva incluir al penado DARWIN MEJIAS TOVAR, en las Juntas de Redenciones que se celebren en ese centro carcelario, en razón el trabajo o estudio que pu.....
Juez/Ponente:
Bianca Granadillo
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
arriba

N° Expediente : MP21-P-2005-001055 N° Sentencia : MP21-P-2005-001055 Fecha: 10/12/2015
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sentencia
Partes:
PENADO: OMAR ARGUINZONES GARIDO
Resumen:
En el presente caso se determina que estando el penado OMAR ARGUINZONES GARIDO en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de CUATRO (04) AÑOSDE PRISION por su responsabilidad admitida en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debemos tomar en consideración para su ejecución, en función del contenido vinculante de la jurisprudencia citada, así como también el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecue.....
Juez/Ponente:
Bianca Granadillo
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
arriba

N° Expediente : MP21-P-2015-000014 N° Sentencia : MP21-P-2015-000014 Fecha: 10/12/2015
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sentencia
Partes:
PENADO: NEIKER FAGUNDEZ HERRERA
Resumen:
En el presente caso se determina que estando el penado NEIKER FAGUNDEZ HERRERA en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por su responsabilidad admitida en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Artículo 455 del Código Penal,, debemos tomar en consideración para su ejecución, el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecuencia, y por considerar que el penado de autos, pudiera optar por la referida fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, la cual le será acordada una vez haya cumplido en forma concurrente, las exigenci.....
Juez/Ponente:
Bianca Granadillo
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
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