Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GRISEL CAROLINA HO DE VELASQUEZ y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.850.812 y V-6.879.690, respectivamente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 08 de octubre de 1994, ante la Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 253, folio Nº 256 y su vto, de fecha 08 de octubre de 1994, cursante al folio 06 y 07 del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Guai.....