Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes propiedad de la ciudadana NOLYS GARDELIA ROSALES OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.959.564; PRIMER INMUEBLE : Un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, constante de una casa de habitación familiar, cuya área general de terreno es de ciento nueve metros con cinco centímetros cuadrados (109,5 MTS), ubicado en el Sector San José, carrera 4 entre calles 1 y 2, sector 03, Manzana 24, Nuevo Inmueble, de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 4; SUR: Mejoras de Cruz Lobo; ESTE: Mejoras de Edilse Orozco; y OESTE: Mejoras de Yony Contreras; inmueble este propiedad de la demandada ciudadana Nolys Gardelia Rosales Orozco, segú.....