emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SIMULTANEA, por el lapso de UN (01) AÑO, culmina en su totalidad el día 11 de ENERO DEL 2008, quien fue sancionada por la comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, MEDIANTE MECANISMOS INFORMATICOS, previsto en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA MARIA GARCIA. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.