Por todos los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado, ciudadano: CARLOS LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, nacido el 26-07-1972 , domiciliado en Ocumare del Tuy, Sector el Cerrito, antes de la curva, Municipio Lander, del Estado Miranda, hijo de Isabel Manaure (v) y Carlos Rodríguez (v) y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.645.701, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, resultando la pena totalmente cumplida en: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS. Por lo que, en consecuencia, al penado le resta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (.....