...administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia de la presente causa. Asimismo queda exceptuada esta declaratoria de los efectos previstos en el artículo 271 del Código de procedimiento Civil, por lo que puede la parte interesada volver a intentar la acción sin que deba esperar el transcurso del lapso señalado en el artículo referido.