DISPOSITIVA
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano RALDIREZ DÍAZ JUAN JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.291.450, en consecuencia se ordena a la parte demandada:
1.- al pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 237,60) por concepto de 8 días de salario correspondiente a bono vacacional del período 2007-2008 a razón de un salario de Bs. 29,09 diario.
2.- Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 59 d.....