ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada GEORGINA COROMOTO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.093.936, por un tiempo igual a TRES (03) MESES y SIETE(07) DIAS; de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.