ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-1092-11, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos de Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, la comenzará a cumplir a partir del Once (11) de Enero de dos mil Doce (2012), y culminará la misma en fecha ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)..