este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana KAREN SIGRID CALZADILLA VALDMANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.221.166; sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una (1) casa, el área total de construcción es de aproximadamente NOVENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (96,50 Mts2).