En el caso sub iudice, quien suscribe, ha detectado en la argumentación fáctica que ofrece el demandante en su escrito libelar, una flagrante violación al orden público, la cual se encuentra transcrita en el "Capítulo I, de los Hechos", al comienzo del párrafo 5, y en fuerza de las anteriores consideraciones, habiéndose observado la infracción in comento, este Tribunal en aras de garantizar constitucionalmente la imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, aunado ello, a los principios de regla general para la validez del proceso, NIEGA la ADMISIÓN delademanda. Y así se decide.