Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir del presente amparo constitucional.
SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS JOHAN GALVIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.990, asistido por los Abogados Manuel Erasmo Villamizar Medina y Emerson Rimbaud Mora Suescum, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 122.758 y 78.952, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, en contra de la Asociación Tachirense de Ciclismo (ATC).
TERCERO: El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según.....