Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. Segundo: Se acuerda imponer a la imputada las siguientes medidas cautelares sustitutivas: la del ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada 15 días ante la sede de este Tribunal; la del ordinal 4º del referido artículo, vale decir, prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda; y la del ordinal 6º de la misma disposición, es decir, prohibición de comunicarse con la víctima. Es todo. Remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimie.....