Dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo interpuesta por los accionantes Abogados MIGUEL BRAVO VALVERDE y LUÍS GERMAN GONZÁLEZ PIZANI, en su carácter de defensores privados de la ciudadana OVIRMA DEL VALLE CHACÓN PIZANI, en contra de la decisión dictada el 13 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 06, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y por aplicación de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-04-2002, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.
SEGUNDO: Por razones de Orden Público Constitucional, INSTA al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal para que celebre una audiencia en presencia de la acusada ciudadana OVIRMA DEL VALLE CHACÓN PIZANI, con su respectiv.....