PRIMERO: El ciudadano GONZALEZ DANIEL ALEXANDER fue detenido preventivamente en fecha 04/10/2002, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 26 de la pieza I del presente expediente, hasta el día 14/10/2002, permaneció privado de su libertad un tiempo de DIEZ (10) DÍAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano GONZALEZ DANIEL ALEXANDER fue condenado en el fallo dictado por el Tribunal de Control, a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o pol.....